La imposición del inglés, o cualquier otra lengua irregular y nacional, atenta contra la igualdad y los derechos fundamentales de los europeos (artículos 21 y 22, página 13: http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf) discriminando a su vez por renta y nacionalidad:

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 21. No discriminación:

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.

Artículo 22. Diversidad cultural, religiosa y lingüística:

La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

Di NO a la discriminación por lengua, renta y nacionalidad en la Unión Europea: únete a la petición para el uso del esperanto como segunda lengua común en la UE

https://www.change.org/p/unión-europea-poner-fin-a-la-discriminación-por-nacionalidad-y-renta-por-el-idioma-fomentado-en-la-educación-pública-y-exigido-luego-en-el-resto-de-la-vida-económica-laboral-turística-etc-en-la-unión-europea.

Más información sobre el idioma esperanto: más fácil, más neutral, más barato.

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