La imposición del inglés, o cualquier otra lengua irregular y nacional, atenta contra la igualdad y los derechos fundamentales de los europeos (artículos 21 y 22, página 13: http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf) discriminando a su vez por renta y nacionalidad:
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Artículo 21. No discriminación: 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Artículo 22. Diversidad cultural, religiosa y lingüística: La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística. |
Di NO a la discriminación por lengua, renta y nacionalidad en la Unión Europea: únete a la petición para el uso del esperanto como segunda lengua común en la UE
Más información sobre el idioma esperanto: más fácil, más neutral, más barato.